Resolución Expediente Acta Nº
Nº 578/023 0662-69-001-2023 65/2023
 
Referencia
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 37/013 A LA EMPRESA CANUS
 
Resolución

VISTO el expediente Nº 0662-69-001-2023, iniciado a partir del expediente Nº 0159-69-001-2023 relacionado a una inspección realizada a la empresa CANUS SA sita en la calle 8 de Octubre 3883 Montevideo el día 31/1/2023 donde se constató la exhibición de acondicionadores de aire y bombas de calor sin contar con la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, por lo que se solicitó a dicha empresa que aporte documentación, no habiendo sido aportada;
RESULTANDO: I) que La ley 17.598 enumera los cometidos y poderes jurídicos generales de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el literal g) del artículo 2 establece que es competencia “Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones particulares”. A su vez tiene la potestad de requerir a los sujetos regulados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y como contraposición dichos sujetos tienen el deber jurídico de suministrar la información que se les hubiere requerido, sin la cual la labor del regulador se ve frustrada. Es dentro de este marco normativo que con fecha 17/4/2013 en Acta Nº 11/2013, la Comisión Directora de la URSEA, aprueba la Resolución Nº 37/013 la cual en su artículo 1 establece que: “Los sujetos regulados deben aportar la información que la URSEA les requiera dentro del plazo establecido”. Previendo en su artículo 5 para el caso de que se constate incumplimientos a dicha obligación, que: “La omisión en el suministro de información constituye una falta grave que habilita la aplicación de la sanción de multa, cuya cuantía no debe ser inferior a 3000 UI (…)”;
II) que surge del expediente N° 0159-69-001-2023 agregado en actuación Nº 1 que, realizada la inspección se le solicitó información a la empresa a los efectos de aportar la factura de compra de los ítems en infracción, no siendo aportada la información solicitada sin realizar consideraciones al respecto, y habiéndose reiterado la solicitud, la empresa hizo caso omiso. Por tanto, se concluye que estamos ante el incumplimiento de la obligación de colaborar y suministrar información que establece la norma citada;
III) que, a partir del reiterado incumplimiento de la empresa, se tramitan las presentes, sugiriéndose por la asesoría jurídica sancionar al titular con una multa de unidades indexadas 4.000 UI considerando su carácter de reincidente tomando como antecedente la Resolución Nº 057/2022; y requerir nuevamente la agregación de la documentación solicitada, lo que fue notificado con fecha 25/7/2023, no habiendo sido evacuada la vista conferida;
IV) que, consultada la base de sanciones surge que la Resolución Nº 057/2022 fue aprobada con fecha 15/3/2022 por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral 7 de la Resolución 37/013 en cuanto a que “Los antecedentes de sanciones dejarán de ser considerados como circunstancia agravante al año de antigüedad a contar desde la fecha del último registro realizado de acuerdo a lo expresado en el inciso anterior.”, no debe ser considerada como antecedente;
V) que, en base a lo expuesto y siguiendo los criterios del organismo corresponde aplicar a CANUS SA una multa de unidades indexadas 3.000 UI;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;


El DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a CANUS SA, inscripta en el RUT con el N° 211203120017, con domicilio en calle 8 de Octubre 3883 Montevideo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de autos.
2.- Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta.
3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 65/2023 de fecha 10/17/2023